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sábado, 13 de mayo de 2017

Fiscales federales del Chaco dictaminan contra el 2x1 para dos represores

12 de mayo de 2017

Sostuvieron que la ley del 2x1 no es una “ley más benigna” en los términos del Código Penal y que su aplicación es inconstitucional por violar el deber de sancionar debidamente los crímenes de lesa humanidad.

Patricio Sabadini, Diego Vigay y Horacio Rodríguez (de izquierda a derecha) (Foto: Jorge Tello/Es Chaco)

En coincidencia con la promulgación de la ley sancionada por el Congreso que prohíbe conceder el beneficio del 2x1 a condenados por delitos de lesa humanidad, los fiscales que integran la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía Federal de Resistencia dictaminaron por el rechazo al planteo de las defensas que pidieron la aplicación del 2 x 1 y, por tanto, el cese de la prisión preventiva de los procesados Jorge Ibarra y Albino Borda, dos ex policías que actualmente están siendo juzgados por delitos de lesa humanidad cometidos en la ex Brigada de Investigaciones de Resistencia.

El dictamen lleva las firmas de los fiscales Carlos Amad, Patricio Sabadini, Horacio Rodríguez y Diego Vigay y se expidieron contra la aplicación del fallo de la Corte Suprema en el caso Muiña, en función del artículo 7 de la derogada ley 24.390, más conocida como ley del “2x1”.

Tanto Borda como Ibarra  – detenidos desde los años 2010 y 2011 - están siendo juzgados actualmente  en la Causa Caballero II  junto a oficiales y suboficiales de la Policía del Chaco y de Santiago del Estero y oficiales del Ejército Argentino por distintos casos de privación ilegítima de la libertad y tormentos a detenidos políticos en el mayor centro clandestino de detención del norte argentino: la Brigada de Investigaciones. Borda, además, está acusado por dos casos de desaparición forzada de personas y de violencia sexual.

Los fiscales sostuvieron que el beneficio del cómputo doble de los días en prisión preventiva después de los dos primeros años de detención es inaplicable por no tratarse de una ley penal más benigna y, al mismo tiempo, inconstitucional y contrario a las convenciones sobre Derechos Humanos ratificadas por nuestro país, porque esa disposición viola el deber de sancionar debidamente los crímenes de lesa humanidad.

Señalaron, además, que la ley 24.390 no estaba vigente al momento de la comisión de los hechos imputados, que ya habían cesado, y  tampoco los  procesados fueron  sometidos a proceso en ese tiempo. 

También remarcaron que la regla del 2x1 “no ha significado un cambio de valoración social receptado por el Poder Legislativo que justifique su aplicación como ley penal más benigna en los términos del artículo 2 del Código Penal. El sentido de aquella ley que estuvo vigente entre 1994 y 2001 fue "limitar los tiempos de encierros preventivos para contenerlos dentro de los plazos razonables tal como lo exige el artículo 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

Asimismo, recordaron en un acápite que el Tribunal Oral de Resistencia, con voto unánime de sus jueces, rechazó durante los años 2015 y 2016, un cúmulo de planteos similares tanto de condenados por la Masacre de Margarita Belén como en la Causa Caballero I por crímenes cometidos en el Centro Clandestino de la Brigada de Investigaciones.

Por último, sostuvieron que aquella ley "no superaría un análisis de constitucionalidad y convencionalidad, por resultar incompatible con las obligaciones internacionales del Estado en materia de persecución y sanción de graves violaciones de los Derechos Humanos y de crímenes de lesa humanidad". En ese sentido, consideraron -con cita en convenciones internacionales y jurisprudencia del sistema regional de protección de derechos humanos- que "no sería admisible una ley que redujera de tal modo las penas impuestas, dado que llevaría a incumplir las reglas internacionales que obligan a establecer 'penas adecuadas' para los delitos de lesa humanidad".

Chaco Día por Día

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